Subvenciones a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas en CLM.

Convocatoria de subvenciones a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha 2026.

Esta convocatoria esta dirigida a financiar actuaciones que mejoren las condiciones de accesibilidad y favorezcan la autonomía de las personas en edificios y viviendas. Las ayudas pueden destinarse a obras y actuaciones como la eliminación de barreras arquitectónicas, instalación o mejora de ascensores, salvaescaleras, rampas y otros elementos que faciliten el acceso y la movilidad, contribuyendo a mejorar la habitabilidad y la accesibilidad del parque residencial de Castilla-La Mancha.

Se considerarán subvencionables, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad siempre que se hubiesen iniciado desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

La cuantía de la subvención será igual al 60% del coste subvencionable de la actuación, porcentaje que se incrementará hasta el 80% si en la vivienda o en el edificio de viviendas, residiera una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

Información de la ayuda

Entidad emisora:

Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación:

30 de septiembre de 2026.

Plazo de solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2026.

Beneficiarios:

  • Personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios, así como las personas físicas arrendatarias cuando cumplan con las condiciones.
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios construidas conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

En todo caso, las personas beneficiarias no deben ejercer actividad económica.