Programa INNOVAE. Proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética. 4. Proyectos de sustitución de generadores de frío.

Programa INNOVAE. Primera convocatoria del programa de proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética (INNOVAE). Subprograma 4. Proyectos singulares de sustitución de generadores de frío.

Es una ayuda cuyo objetivo consiste en promover proyectos innovadores que contribuyan a reducir el consumo de energía final mediante la implantación de soluciones tecnológicas avanzadas y de alta eficiencia.

El programa INNOVAE financia actuaciones en ámbitos como la movilidad sostenible, el sector industrial, la rehabilitación energética de edificios terciarios y la sustitución de generadores de frío, favoreciendo iniciativas que, además del ahorro energético, impulsen la innovación tecnológica, la descarbonización y la transición hacia un modelo energético más sostenible.

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, priorizando los proyectos con mayor impacto en términos de eficiencia energética y reducción de emisiones.

Dentro de los proyectos singulares de sustitución de generadores de frío, se subvencionan:

  • Actuaciones de renovación por sustitución de los grandes sistemas de refrigeración por compresión mecánica directos e indirectos por nuevos sistemas de compresión o por la conexión a redes de distribución de frío. Que incluyan la sustitución de compresores frigoríficos con una potencia eléctrica instalada igual o superior a 100 kW.

Información de la ayuda

Entidad emisora:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Fecha de publicación:

17 de julio de 2026.

Plazo de solicitud:

Desde las 9:00 horas del 15 de septiembre de 2026 hasta las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2026.

Beneficiarios:

  • Para proyectos singulares de sustitución de generadores de frío:
    • Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
    • Personas físicas que desarrollen actividades económicas.
    • Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.
    • Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.
    • El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
    • Empresas de Servicios Energéticos.