El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado hoy la convocatoria de subvenciones dirigida a personas trabajadoras autónomas y microempresas de municipios de menos de 5.000 habitantes de la provincia de Guadalajara, para actuaciones de inversión.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores autónomos y las microempresas, que tengan su domicilio fiscal y su establecimiento principal en un municipio de la provincia de Guadalajara de menos de 5.000 habitantes, a la fecha de presentación de su solicitud. Quedan excluidos los beneficiarios de la convocatoria de 2025, aunque hubieran renunciado a la ayuda. Esta restricción no será aplicable en caso de existir crédito suficiente, una vez resueltas las solicitudes de los nuevos peticionarios.
No serán subvencionables las actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, transporte de mercancías y sus actividades anexas. Tampoco serán subvencionables las inversiones que se realicen mediante la compra de productos de segunda mano.
Sólo será subvencionable una única actuación por beneficiario, que deberá estar directamente relacionada con la actividad económica realizada y servir para su proceso productivo.
Requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Diputación Provincial, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y no resultar deudor por resolución de procedencia de reintegro.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuantía máxima de la subvención a recibir por cada beneficiario será en función del número de trabajadores que tengan contratados a la fecha de presentación de su solicitud:
a. Autónomos o microempresas sin trabajadores contratados: subvención máxima de 1.500 euros.
b. Microempresas que tengan contratados de 1 a 5 trabajadores: subvención máxima de 2.000 euros.
c. Microempresas que tengan contratados de 6 a 9 trabajadores: subvención máxima de 2.500 euros.
Serán subvencionables los gastos en inmovilizado realizados desde el 1 de enero hasta el 20 de octubre de 2026, cuyo valor de adquisición no sea inferior a 600 € ni superior a 10.000 €.
Plazo de solicitud: hasta el 14/04/2026.
Documentación a aportar junto a la solicitud (Anexo I):
Si se trata de un autónomo o microempresa sin asalariados:
- Copia del DNI
- Informe actualizado de la vida laboral
- Certificado IAE (Impuesto actividades económicas) y certificado de situación censal, ambos emitido por la Agencia Tributaria, que acrediten el domicilio fiscal, el lugar de desarrollo de la actividad y los epígrafes del IAE en los que figura de alta.
- Presupuesto, factura proforma o cualquier otro documento que recoja el importe de la inversión a subvencionar o, en caso de que la inversión ya se hubiera realizado durante 2026, copia de la correspondiente factura. La actuación subvencionada podrá contener varios elementos iguales o complementarios entre sí, que constituyan un conjunto destinado a la misma finalidad, siempre que estén incluidos en una única factura.
- Ficha de tercero (Anexo II).
Para el resto de las solicitudes:
- Solicitud de ayuda (Anexo I)
- Copia del DNI/NIE, para el caso a. de que el solicitante sea persona física. Si el solicitante es persona jurídica, NIF de la entidad y del DNI/NIE del representante legal, junto con el documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
- Informe de la TGSS de la Plantilla Media de trabajadores en situación de alta del año anterior. En el supuesto de que la microempresa se haya creado en el presente año, el periodo de tiempo comprendido en el informe será desde el día de su creación hasta la fecha de solicitud.
- Certificado IAE (Impuesto actividades económicas) y certificado de situación censal, ambos emitido por la Agencia Tributaria, que acrediten el domicilio fiscal, el lugar de desarrollo de la actividad y los epígrafes del IAE en los que figura de alta.
- Presupuesto o factura proforma, o factura si ya se ha realizado la inversión.
- Ficha de tercero (Anexo II).
Presentación de solicitudes y documentación: en el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara; en registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara; o mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.